PERMISOS Y
LICENCIAS.
Conforme a
los artículos 24 al 31 del Reglamento Interior de Trabajo, se deberán tener las
siguientes consideraciones:
a) Todo
permiso para faltar a sus labores deberá ser solicitado previamente por escrito
llenando la forma correspondiente y tramitándola por conducto de las personas
autorizadas. En el caso de que no se concediera el permiso y el Trabajador
faltase a sus labores se considerará como falta injustificada.
b) Los Trabajadores tendrán derecho a
obtener de la Empresa permisos sin goce de sueldo hasta por dos días en un año, mismos que serán concedidos a
discreción de la Empresa.
c) Los permisos que se concedan para
atención médica particular serán otorgados, a criterio de la Empresa, quedando
sujeta la justificación de la ausencia a la presentación del comprobante que
corresponda.
d) En caso de solicitar un permiso por motivo de emergencia, antes o después de un día festivo, este será otorgado a discreción de la Empresa. La solicitud deberá tramitarse el mismo día o, como máximo, dentro de los dos días posteriores, a través de la mesa de administración. De no cumplirse este procedimiento, el día se considerará como no laborado y no será remunerado.
e) Todos los Trabajadores que se
encuentren enfermos deberán dar aviso a la Empresa el mismo día que
les ocurra la enfermedad, ya sea directamente o por conducto de terceras
personas. Cuando se trate de casos muy graves en que no se pueda dar aviso, por
excepción se concederá como máximo un plazo de tres días. A su regreso, el Trabajador deberá justificar su ausencia con el
comprobante respectivo de su médico o el seguimiento con su líder.
f) Si el impedimento para asistir a sus
labores fuera de cualquier otra índole legítima, el aviso a la Empresa deberá
darse en un máximo das horas después del início de la jornada el mismo día
en que ocurra el impedimento, ya que, si no se cumple con este requisito, la
falta se tomará como injustificada.
g) El Trabajador enfermo o accidentado
que se encuentre en tratamiento, deberá sujetarse a las condiciones del
Instituto Mexicano del Seguro Social. Como asegurado, sólo podrá utilizar los
servicios de otro médico, previa la autorización de la Empresa o del Instituto
Mexicano del Seguro Social, siempre y cuando tenga causa justificada para ello.
h) No será considerado como accidente de
trabajo aquél que no sea comunicado por el Trabajador a la Empresa el mismo día
en que la haya sufrido o que haya ocurrido fuera del trayecto estrictamente
necesario para transportarse directamente de su domicílio registado al trabajo
y de éste a aquél, o dentro de su horario de labores, en las instalaciones de
la Empresa.
Comunicado entregado y solicitud (SOLICITUD DE VACACIONES, PERMISO O INCAPACIDAD).